Ayudas y subvenciones
Consulte las ayudas y acceda directamente al trámite en Sede Electrónica para la presentación de solicitudes.
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a favorecer el alquiler entre la población joven de la isla de La Palma.
¿A QUIÉN ESTA DIRIGIDA?
PERSONAS BENEFICIARIAS.
Personas con edades comprendidas entre los 18 y los 35 años (ambos inclusive) en el momento de presentación de solicitudes.
REQUISITOS GENERALES.
- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de ciudadanos/as extranjeros/as no comunitarios/as, se requerirá acreditar la situación de estancia o residencia legal en territorio español. En todos los casos, la residencia efectiva y habitual deberá radicar en la isla de La Palma.
- Estar empadronadas en la vivienda objeto de la subvención en el momento de la presentación de la solicitud.
- Ser titular, o estar en disposición de suscribirlo, de un contrato de arrendamiento, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el supuesto de arrendamiento de habitación, no se exigirá la formalización bajo dicha Ley, siempre que se acredite, documentalmente, la relación arrendaticia y el pago efectivo de la renta, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que, en cómputo anual, sea igual o inferior a tres (3) veces el IPREM. Dicho límite se elevará hasta cuatro (4) veces el IPREM cuando la persona solicitante o cualquiera de los miembros que integran su unidad de convivencia acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, una situación de violencia de género o un título de familia numerosa.
IMPORTE Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán subvencionables los gastos correspondientes al 50% del importe mensual de la renta de alquiler de la vivienda o habitación habituales, hasta un máximo de 300 euros mensuales, conforme a los criterios previstos en las Bases.
La subvención se concederá por un período de un año completo, con efectos retroactivos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la Convocatoria.
COMPATIBILIDAD DE AYUDAS.
Esta subvención será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste total de la renta arrendaticia subvencionada.
AVISO IMPORTANTE: Si ha solicitado una ayuda similar en otra administración, compruebe que sea compatible con esta subvención.
¿DÓNDE PUEDO PRESENTAR LA SOLICITUD?
Si desea informarse sobre la Convocatoria y descargar la instancia de solicitud junto con sus anexos, puede acceder directamente pinchando sobre el siguiente enlace.
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la rehabilitación de vivienda y posterior puesta a disposición en régimen de alquiler.
¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDA?
PERSONAS BENEFICIARIAS.
Personas físicas o jurídicas que sean titulares de la propiedad o el usufructo de una vivienda en la isla de La Palma y ejecuten actuaciones de rehabilitación destinadas a su posterior puesta en régimen de alquiler.
REQUISITOS Y CONDICIONANTES GENERALES.
- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de ciudadanos/as extranjeros/as no comunitarios/as, se requerirá acreditar la situación de estancia o residencia legal en territorio español.
- Presentar documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda o del derecho de usufructo sobre la misma (escritura de compraventa, escritura de propiedad, escritura de adjudicación de herencia, inscripción registral o cualquier medio válido de Derecho).
- Estar radicada la vivienda objeto de la subvención en cualquier municipio de la isla de La Palma, ya sea en suelo urbano o rústico.
- No constituir la vivienda objeto de la subvención el domicilio habitual de sus propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, no tener deudas por reintegro de subvenciones, ni haber sido objeto de revocación de alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales o autonómicos de vivienda.
IMPORTE.
La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los 30.000 euros por solicitud. El importe de la subvención se determinará atendiendo al coste total de ejecución de las actuaciones, conforme a los siguientes criterios:
1. Para presupuestos de hasta 20.000 euros: Se subvencionará el 100% del coste total de ejecución de las obras.
2. Para presupuestos comprendidos entre 20.001 euros y 60.000 euros: La cuantía de la subvención será de 20.000 euros fijos, más el 25% del importe que exceda los 20.000 euros.
3. Para presupuestos superiores a 60.000 euros: La cuantía de la subvención se fija en un importe máximo y cerrado de 30.000 euros.
COMPATIBILIDAD DE AYUDAS.
Esta subvención será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, siempre que el conjunto de estas no supere el coste de la actuación subvencionada.
AVISO IMPORTANTE: Si ha solicitado una ayuda similar en otra administración, compruebe que sea compatible con esta subvención.
¿DÓNDE PUEDO PRESENTAR LA SOLICITUD?
Si desea informarse sobre la Convocatoria y descargar la instancia de solicitud junto con sus anexos, puede acceder directamente pinchando sobre el siguiente enlace.
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la adquisición o autopromoción de primera vivienda para jóvenes en la isla de La Palma.
¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDA?
PERSONAS BENEFICIARIAS.
Personas con edades comprendidas entre los 18 y los 35 años (ambos inclusive) en el momento de presentación de solicitudes.
REQUISITOS GENERALES.
- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de ciudadanos/as extranjeros/as no comunitarios/as, se requerirá acreditar la situación de estancia o residencia legal en territorio español. En todos los casos, la residencia efectiva y habitual deberá radicar en la isla de La Palma.
- Estar empadronadas en la vivienda objeto de la subvención en los términos previstos en las Bases.
- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda en todo el territorio nacional, salvo en las excepciones establecidas en las Bases de la Convocatoria.
- Acreditar la adquisición o la autopromoción de la vivienda mediante escritura pública, formalizada dentro del período establecido en la correspondiente Convocatoria.
- No superar el precio de adquisición o el coste de inversión la cantidad máxima que se establezca en la correspondiente Convocatoria.
- Haber suscrito un préstamo hipotecario destinado a financiar la operación, cuyo importe principal debe cubrir, como mínimo, el 50% del coste total de la adquisición de la vivienda o de la inversión en el supuesto de autopromoción.
- Formar parte de la unidad de convivencia todas las personas propietarias de la vivienda, con independencia de que hayan solicitado o no la subvención, en los supuestos en los que el inmueble haya sido adquirido por más de una persona, salvo en las excepciones previstas en las Bases de la Convocatoria.
IMPORTE Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
La cuantía de la subvención será de hasta 15.000 euros por vivienda, en los términos previstos en las Bases.
COMPATIBILIDAD DE AYUDAS.
Esta subvención será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, siempre que el conjunto de estas no supere el precio de adquisición o del coste de inversión, en caso de autopromoción.
Ninguna persona beneficiaria podrá acogerse, en más de una ocasión, a las subvenciones para la adquisición o autopromoción de vivienda otorgadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
AVISO IMPORTANTE: Si ha solicitado una ayuda similar en otra administración, compruebe que sea compatible con esta subvención.
¿DÓNDE PUEDO PRESENTAR LA SOLICITUD?
Si desea informarse sobre la Convocatoria y descargar la instancia de solicitud junto con sus anexos, puede acceder directamente pinchando sobre el siguiente enlace.
AVISO IMPORTANTE: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La solicitud implica la aceptación de las Bases.
Puede pinchar en el siguiente enlace para comprobar el estado de la Convocatoria.
¿TIENE ALGUNA DUDA SOBRE LOS REQUISITOS O LA DOCUMENTACIÓN?
Si necesita aclarar cualquier duda o informarse mejor, el Área de Vivienda está a su disposición. Puede escribirnos directamente a ayudas.vivienda@cablapalma.es o Escríbenos por WhatsApp.
Aviso importante
La dirección de correo electrónico es exclusivamente para resolver dudas. No es una vía válida para presentar:
La solicitud de la ayuda.
La aceptación o renuncia de la subvención.
La justificación de la subvención.
¿Dónde puedo presentar la solicitud?
Todo trámite (solicitud, aceptación, renuncia o justificación de subvención) deberá realizarse a través de:
Vía Electrónica
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